09/08/2014 às 16h01min - Atualizada em 09/08/2014 às 16h01min

Argentina: Hacia la transparencia del mercado lechero

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Entre otras cuestiones alcanzadas por la nueva reglamentación, se encuentra abordada la formalización de las condiciones de compraventa de leche cruda bovina que pactan entre las partes. El Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de Santa Fe estableció en el mes de Abril del corriente año una nueva resolución dirigida a dar mayor transparencia a la cadena de valor láctea santafesina.

Entre otras cuestiones alcanzadas por la nueva reglamentación, se encuentra abordada la formalización de las condiciones de compraventa de leche cruda bovina que pactan entre las partes. La articulación de la cadena láctea y la formalización de las transacciones son temas que han justificado largas horas de análisis, en la búsqueda de nuevas herramientas para facilitar los negocios del sector.

De hecho, desde finales del año 2013 la Bolsa de Comercio de Rosario ha puesto a disposición de los operadores lácteos, en todas sus etapas, un modelo de contrato que permite expresar por escrito las condiciones de cada negocio de compraventa de leche cruda fluida. Brindando además, el servicio de registración de estos contratos en la misma bolsa, accediendo de tal manera a los beneficios de la justicia arbitral a través de la Cámara Arbitral de la BCR, a fin de dirimir controversias devenidas de la transacción subyacente a estos contratos.

En el primer párrafo de esta nota se alude a la Resolución N°439 denominada de “Transparencia del mercado lechero santafesino”, bajo la órbita del Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, puesta en vigencia el 23 de Abril de 2014. El artículo N° 8 de la Resolución establece lo siguiente “Los productores primarios tienen derecho, al igual que el industrial, a pedir la formalización de las condiciones de compra y venta que pactan entre las partes, no pudiendo una parte negarse al pedido de la otra”.

La resolución establece además, que la formalización se llamará “Acuerdo Lácteo” y comprenderá: Estándar de composición en grasa y proteína de la leche y los atributos higiénico sanitarios estándar sobre los cuales la usina compradora aplica bonificaciones y castigos; Rangos y magnitudes de bonificaciones y castigos a aplicar sobre los estándares antes definidos; Condición de pago, fechas, plazos; Laboratorio en el cual las partes se comprometen a tomar su determinación como definitiva en caso de existir controversia; Protocolo de muestreo de la leche en la recolección periódica (INTI-LACTEOS); Protocolo de muestreo en caso de controversia (INTI-LACTEOS); domicilio donde deben llegar las notificaciones que deban hacerse entre las partes. Agrega además, que la formalización del acuerdo lácteo es condición necesaria para la intervención de un tercero imparcial en el caso de dirimir diferendos que necesiten laudos.

El modelo de contrato de compraventa de leche diseñado por la Bolsa de Comercio de Rosario puede ser utilizado como “Acuerdo Lácteo”, ya que cumple plenamente con las disposiciones de la Resolución N° 439 del Ministerio. Añadiendo atractivo a este camino de trasparencia, varios meses atrás la Administración Provincial de Impuestos –por consulta vinculante- estableció una alícuota reducida de impuesto de sellos a estos contratos de compraventa de leche, en el caso de que sea registrado en bolsas (del 0,5 por mil, idéntico guarismo aplicable para granos).

Se presentará a continuación un ejemplo que permite apreciar la baja carga fiscal que afrontarían los actores lácteos en la institucionalización de sus negocios, mediante la utilización de tales contratos: Supondremos el caso de un tambero que produce 3.000 litros por día. Si el contrato de compraventa de leche se celebrara por un período semestral, en este período estaría produciendo 540.000 litros.

A un precio promedio supuesto por litro de $3,00 más IVA, la facturación total semestral sumaría $ 1.960.200. El impuesto de sellos generado por la formalización de los contratos que respalden la entrega de esos litros ascendería a $ 980. Luego cabría agregar un cargo similar por los derechos de registración en bolsa. Estos cargos podrían ser afrontados en partes iguales por ambas partes (50% por el tambero y similar porcentaje por la industria).

Es decir, que el cargo mensual impositivo y por registro que el tambero del caso anterior tendría que abonar no superaría los $ 1.000.- en el semestre, cifra sumamente accesible y que representa el 0,5 por mil de su facturación bruta. Tales costos variables no modificarían significativamente la estructura de costos del productor y/o industrial, en tal caso, y mitigarían el riesgo comercial que afrontan.

Quién debe entregar la mercadería se aseguraría la efectiva recepción por la otra parte, por el plazo contratado y en las condiciones pactadas, pudiendo formalizar ese flujo futuro de ingresos asociados a las entregas que realizará durante la vida del contrato. Esto le brindará la posibilidad de acceder a líneas de financiamiento muy convenientes con Entidades Bancarias, mercado de capitales y/o créditos de proveedores de insumos.

Por su parte, el industrial que deba recibir la mercadería, se aseguraría la disposición de la materia prima, en tiempo y forma, cubriendo la continuidad de sus líneas de procesos de industrialización. Ambas partes, contarían en caso de tratarse de contratos registrados en la BCR, con un arbitraje sin costo adicional alguno que provee la Cámara Arbitral de Cereales de la BCR para la resolución de conflictos.

La Cámara es un Tribunal Arbitral que tiene competencia para intervenir en cuestiones relacionadas con la producción agropecuaria, entre otras. Interviene cuando su jurisdicción y competencia resulten de un acuerdo arbitral expreso -cláusula arbitral-, contenido en contratos o instrumentos registrados en la Bolsa. Entre las ventajas de acceder al arbitraje contractual en leche, cabe destacar la celeridad con que se resuelven los litigios, la especialización de los árbitros que intervienen en procesos sobre cuestiones de su propia actividad, el menor costo (lo único que se paga es el derecho de registración del contrato) y la mayor confidencialidad, así como el menor desgaste que produce entre las partes la actuación de un árbitro, amigable componedor.

Para el caso específico de productos lácteos o de lechería, las demandas arbitrales serían litigios derivados de incumplimientos contractuales, no relacionados con calidad, dado que a este respecto la Resolución N°439 establece que, en caso de mediar acuerdo lácteo, en este debe constar la designación del laboratorio ante el cuál las partes se comprometen a tomar su determinación como definitiva en caso de existir controversias. Por lo cual, el Tribunal Arbitral tomará como indicadores válidos de calidad aquellos revelados en los informes de resultados de los análisis de calidad practicados por los laboratorios acordados entre partes. Autores: Julio Calzada y Carina Frattini – BCR

 


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